´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.734.480, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana NARDIUSKA ZAIDUVY SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.095, contraído mediante acta de matrimonio N° 255, folio 255, levantada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101, numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, y ante el Registro Principal.....