Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA por haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que debía cumplir el penado HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.231.999, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la entrada del Retén Judicial de los Teques, El Trigo, casa Nro. 55, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, a tal efecto se acuerda oficiar al Comisario Jefe de la Oficina Central de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
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