Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano JHONNY VENTURA PIMENTEL LEON, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-05-72, de 30 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.812, Hijo de RAMONA LEON (V) Y ELPIDIO PIMENTEL (V), DOMICILIADO EN CALLE JOSE ANGEL LAMAS, BARRIO NUEVO, AL FINAL, GUARENAS. Por la contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° Ejusdem.