DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado ANGEL SANTIAGO GONZALEZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No 2.765.030, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, sentencia proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la pena de presidio, relativa a la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que duró la pena principal, LA INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, numerales 1°, 2° y 23 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.