, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, en el inmueble identificado como: Calle Real, La Mata, residencias La Cascarita, Edificio 5, planta baja, apartamento A-0, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; interpuesta en fecha 02/08/2004, por la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio signado con el N° 15F1-1646-2004-007959; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 210, 211 numerales 1 y 4, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se tiene certeza de la existencia de la investigación penal, así como tampoco ha sido indicado el motivo preciso de la solicitud de allanamiento.-