Procede a ejecutar la decisión dictada en esa fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el joven adulto deberá cumplirla la pena Privativa de Libertad, por ante el Internado Judicial de Los Teques, dejando sin efecto la boleta de ingreso No. 0040-2003, dirigida al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital de Yare, Estado Miranda, y en virtud del computo que se realiza en este Momento, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue detenido el 21-07-2003, hasta la fecha 28-11-2003, día que se efectuó su fuga, estuvo detenido un lapso de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y en virtud de haber sido lograda su captura el día 03-08-2004, y sancionado como fue a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, le falta por cumplir un lapso de veintidos (22) días, un (1) mes y dos (2) años, medida que cumplirá hasta el 13-10-2006. Cuyo control de cumplimient.....