DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA TANTO PRINICIPAL COMO LAS ACCESORIA, contendidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, impuesta al ciudadano CAMPOS MALAVE JOSE GREGORIO, Cédula de Identidad N° 9.114.386, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de Robo Genérico, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80, del Código Penal, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 ejusdem. QUEDANDO SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UN TIEMPO DE CINCO (05) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que se contará partir de su primera presentación por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, las cuales realizará cada CUARENTA Y CINCO DÍAS. Todo de Conformidad con lo dispu.....