Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la orden de comparecencia contenida en el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de mayo de 2005, y en su defecto, conforme lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento de la Doctrina plasmada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el juicio de Inversiones Madeira?s, C. A., en Amparo, se ORDENA el emplazamiento de los demandados ORLANDO ALEXIS OTTAMENDI Y MARÍA JOSE RODRIGUEZ, para que comparezcan ante este Tribunal a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del SEGUNDO (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que del .....