...Ahora bien, por cuanto no existe Tribunal Superior común a ambos Tribunales, se ordena remitir los autos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Regulación de la competencia.