...este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer de la Oferta Real de Pago efectuada por los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARÍA COROMOTO BALDINI RODRÍGUEZ, ya identificados. En consecuencia, este Juzgado con fundamento en los artículo 1307, ordinal 6º, del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil, declina competencia en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Juzgado que por distribución sea designado conozca de la referida Oferta Real de Pago, y así se decide.