Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ADRIÁN PIÑERO ALEJANDRO EUSEBIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.011.493, de estado civil: soltero, hijo de Eusebio Adrián Anastasio y María Piñero, residenciado en el sector El Encanto, vía Lagunetica, casa N° 05, de porten verde, cerca del abasto, Los Teques, Estado Miranda; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto y Robo de vehículo automotor; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS; contados a partir de la fecha en la cual el penado quede de.....