ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta a LINDA MIREYA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.998.384; por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, el cual culminará el 24 de noviembre de 2008. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Barrio Unión, Calle Victoria, Tercera Vuelta del Atlántico, Casa 39, San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones: *************************
1).- Presentarse cada Ocho (08) Días ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital. ********
2).- Residir en el Barrio Unión, Calle Victoria, Tercera Vuelta del Atlá.....