Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano EMERZON ALEXANDER DIAZ FUENMAYOR ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones:
1.- El imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El imputado deberá presentar copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municip.....