Se materializo la presente medida en vista de que el Tribunal se constituyo en el inmueble de marras, notifico de su mision al presunto esposo de la agraviante y restablecio el acceso al inmueble sub-judice con lo cual se restablecio el derecho constitucional conculcado a los accionantes. No obstante, se libro oficio a la Fiscalia como a CORPOELEC en vista de que el inmueble disfruta de servicio electrico y no cuenta con un medidor y, en vista de que no comparecio la agraviante se remitio la llave del cilindro cambiado al Juzgado de origen conjuntamente con las resultas de la comision