Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA Y CARLOS JONAC JASPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.674.213 Y 11.043.690, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Noviembre del año 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 221, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 199.....