este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EDDY COROMOTO DELFÍN GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.332.372, sobre unas bienhechurías compuesta por una vivienda de una sola planta, construida en una porción de terreno propiedad municipal