Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ y MARCOS ANGEL HERNANDEZ ARRAEZ, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano MARCOS JESUS HERNANDEZ ARMAS, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.