PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano RONALD SAMUEL CERRADES PIÑA, como flagrante de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de nuestra carta Magna, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENTRACION, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte y VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 43 y 44 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña Y Adolescente. CUARTO: Con relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO PEREZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.014, observa este Juzgadora al examinar el contenido del artículo 236 parágrafo primero, 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los.....