DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.528.085, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28/04/1979, de 37 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Reparador de aires acondicionados, grado de instrucción: 6to grado de primaria, residenciado en: Quinto Patio, Santa Lucia , Municipio Paz Castillo, cerca del burdel Guai.....