En consecuencia, procede a HOMOLOGARLO, en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto en las normas Constitucionales y la normativa sustantiva laboral precisamente previsto en el artículo 19 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual adquiere el carácter de cosa Juzgada, Así se deja establecido.