PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL BRICEÑO titular de la cedula de identidad Nº V-11.412.053, contra la "ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA" por Concepto Laborales, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: Se condena a la "ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA" a cancelar al referido ciudadano las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda.