DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ESLEIDY GLEDIS SALAZAR MENDOZA y LEONARDO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 25.517.596 y V-22.436.432, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés de la niña LEONELLA SUJE VELASQUEZ SALAZAR, nacida en fecha 12-10-2.017, quien cuenta actualmente con seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 2136, Folio: 136, Tomo: 09, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el port.....