PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 06/06/2022, por la
Dra. FABIOLA TERÁN SUÁREZ, en su condición de Jueza a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, en el proceso que por desalojo de local comercial incoaren los ciudadanos ELVIA BATTISTA COLITTO y DONATO BATTISTA COLITTO, en contra de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y CENTRO HÍPICO SANTA CRUZ, C.A., de conformidad con e artículo 82.15° del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: En atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, SE ORDENA comunicar –de forma inmediata- la presente decisión al Dra. FABIOLA TERÁN SUÁREZ, en su condición de Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo.....