En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ALICIA CAROLINA UGUETO DE GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ BAÑOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.395.095 y V-12.422.115, conforme lo señala el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Sede en Ocumare del Tuy.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regíst.....