De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: BARBARA DE LAS MERCEDES TORRES TORRES y NESTOR ARNALDO CISNEROSARGUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.064.581 y V-21.407.034, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano: GRIMALDO ROSALES COLMENARES, antes identificado, fue en vida padre de la solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Suprem.....