este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, por ante este Tribunal Segundo de Control. Líbrese boleta de egreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, a nombre del referido adolescente.