ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar establecida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, consistente el Caución Juratoria; comprometiéndose el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA a someterse al proceso incoado en su contra, no obstaculizar la investigación y abstenerse a cometer nuevos delitos, igualmente se RATIFICA el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho en fecha 04/06/2006, establecida en los literales "C, D y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de presentarse ante este Tribunal de Control, cada ocho (08) días, a partir del día martes 05 de Septiembre de 2006. Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la.....