ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante la sede este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, cada ocho (08) días a partir del día de hoy. Líbrese la correspondiente boleta de egreso