ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado EDUARDO ANTONIO NARVÁEZ TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.384.012, por un tiempo igual a DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.