VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada YSAMARY GALLARDO, Defensora Público Penal Segundo (2º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en audiencia de presentación de fecha 12/03/2015 y fundamentada en data 16/03/2015, en la cual el ese órgano jurisdiccional decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de .....