declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso interpuesto por la empresa CAMARONES LOUTANO, C.A., contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.