el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Decreta el cede de las medidas cautelares sustitutiva de presentación a los imputados ENDER MAESTRE E INFANTE EDWIN. 2.- Acuerda un lapso de Sesenta (60) días a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que formule el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.