DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora del imputado RODRIGUEZ SANCHEZ EVARISTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.451. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, la cual consiste en la detención domiciliaria en su propio domicilio del ciudadano imputado de autos, hasta tanto sea localizado el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ EVARISTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.451 y el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 256 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.