Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamientonombre: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dr. GUSTAVO DE JESÚS JARAMILLO actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: MARTÍN EDUARDO CAPOTE SANZ por cuanto considera esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 244 de Nuestra ley Adjetiva Penal.