procede a explicarle el motivo de dicho traslado, ante lo cual visto el cómputo practicado por este Juzgado, en el cual se desprende que la Sanción de Privación de Libertad dictada en su contra culmina en su totalidad en fecha 04 de Octubre de 2.005, es por lo se ordena de forma inmediata el Cese de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en tal sentido se ordena igualmente librar oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha, Cesa la Sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta al citado joven, el cual quedará en Libertad desde el día de hoy.