declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados LIZET RODRÍGUEZ CEREZO y ZULEYMA NOGUERA, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ HERRERA y CARLOS OCTAVIO BRITO, respectivamente, identificados en autos, en contra de la decisión de fecha 6 de diciembre de 2004, proferida por Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Juez Unipersonal No. 1, mediante la cual negó la solicitud de autorización de bienes para celebrar transacción interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ HERRERA.