.............Se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede de Oficio en este mismo acto a SUSTITUIR la medida de detención impuesta para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a la audiencia preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la contenida en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la Detención de la adolescente en su propio domicilio con vigilancia policial...............