declara: el DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado Judicial de la junta de condominio del CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES II, en contra del ciudadano RODRIGO ROMÁN RODRIGUEZ UZCATEGUI, todas y cada una de las partes suficientemente identificados en autos, en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:: ------------------------------------------------------------...