Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRES GARCIA RAVELO, con el GERENTE DE RELACIONES INDUSTRIALES, de la parte demandada sociedad mercantil "BALGRES, C.A.":, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de la parte Intimante, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
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