CONDENA a los acusados SANZ MENDEZ JULIO CESAR y URBINA CARDENAS LINDOMAR, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.