ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSÉ ÁNGEL ROMERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.077.245, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.