Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA, ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículo 428 literal "b" y 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido la Profesional del Derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MAYKOL JOSÈ APONTE PÈREZ y YORBEL ALBERTO PEÑA APONTE contra la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Liber.....