Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que de ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por parte del Abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.764, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de INSTITUTO DE FORMACION SIMON BOLIVAR, en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES,.- SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-