declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ LOPEZ; DAYANA MERCEDES SUAREZ LOPEZ y VANESSA CAROLINA SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.888.389; V-14.852.178 y V-16.922.853, respectivamente, en su condición de CÓNYUGE e HIJAS, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA del causante HERNAN SUAREZ OROPEZA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.300. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.-