DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la DEFENSORA MIRNA YEPEZ, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano imputado, y ACUERDA LA REVISION de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de los Corrientes, Y cambia el monto de la solicitud de fianza, a Veinte(20) Unidades tributarias y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y de la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia, el Ciudadano FREITES MORENO JESUS ALBERTO, Venezolano, Mayor de Edad, manifestó no poseer Cédula de identidad, domiciliado en El Callejón Vista hermosa, Casa N° 04, Vuelta Larga, La Matica, Los Teques, Estado Miranda, deberá presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten por ante este tribunal capacidad económica de Veinte(20) unidades Tributarias, así como Constancia de residencia, a los fines de que se haga efectiva su libertad. Y ASI SE DECLARA Regístrese, publíquese, déjese const.....