Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), OTORGA al acusado DANNY ANTONIO MARIN LOYO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 16.097.934, Las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales, 3°, 4° y 8° , por aplicación de los artículos 2 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 264, 260, 258 y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal