ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente dos veces por semana martes y jueves ante la Prefectura de San José de Barlovento. Librese boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, Región Policial N° 04, División de Patrullaje Vehicular a nombre del adolescente. Librese Oficio a la Prefectura de San José participándole de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la prá.....