Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, obrero, hijo de Juan salas y Nery Flores, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-03.124.363, y residenciado en el Sector El Rincón, Calle Libertad, casa Nro. 19, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.