Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de septiembre del 2.005, mediante la cual se le impuso al imputado: BRUNO BLANCO SILVA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Nacido en fecha: 17-05-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.155.947, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle Principal Los Mamones, casa sin número, pintada de blanco con verde, frente una cancha de bolas criollas, hijo de: Flor Maria Silva (v) y Fidel Blanco (F), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del Ordinal 2° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le Impone una Caución Juratoria, en virtud de la cua.....