DECLARA REVISADA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de abril de 2009 al acusado RAINER RAMÓN PÉREZ SAMPAYO, portador de la Cédula de Identidad Número 21.573.297; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre, quien deberá informar a este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS sobre la conducta y estado de salud del acusado; la obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS y prohibición de salir del estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4, 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.